lunes, 5 de noviembre de 2007

La inseguridad ciudadana del nuevo modelo procesal penal en el Perù


NUEVO MODELO PROCESAL PENAL Y LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL PERU

Es necesario aunar criterios en torno a urgentes modificaciones del nuevo modelo procesal penal, para revertir la sensación de inseguridad ciudadana.

Por: Dr. Hugo Muller Solòn.
brayan1998_20_12@hotmail.com



I. Los Indicadores de la Seguridad Ciudadana con respecto a la Reforma Procesal Penal en el Perú.

La Reforma Procesal Penal, se inicia el 01 de Julio del año 2006 en el Distrito Judicial de Huaura y ha continuado el 01 de Abril del año 2007 en el Distrito Judicial La Libertad. Es necesario contar con indicativos que nos informen de los efectos que esta reforma está teniendo sobre aquellas mismas dimensiones que tradicionalmente se han utilizado para medir o evaluar el estado de la Seguridad Ciudadana, es decir: percepción de inseguridad frente al delito, temor, victimización y denuncias oficiales, teniendo en cuenta fundamentalmente que la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo Nº 957, determina que el Código Procesal Penal es un “instrumento normativo cuyo último fin es lograr el equilibrio de dos valores trascendentes: Seguridad Ciudadana y Garantía.

II. La Percepción Ciudadana

Sin embargo, cualquier ciudadano de Huaura o La Libertad nos puede informar que existe un índice de alto temor a sufrir algún tipo de agresión violenta. De que la nueva justicia penal es más ágil y transparente pero que tiene poco impacto en la disminución de los niveles de criminalidad y que es muy benevolente con los imputados de cometer delitos. Que el sistema persigue con eficacia los grandes delitos (homicidios, violaciones sexuales, etc.) pero deja impune los delitos menores, en especial los que se relacionan con las infracciones contra el patrimonio de menor cuantía (hurtos, robos, estafas, receptaciones, etc. Se critica el llamado "exceso de garantismo" de la reforma, estableciendo importantes limitaciones a la actuación de la policía para realizar sus funciones. "Demasiada preocupación por los imputados y afectar la investigación efectiva del Ministerio Público"; ya se conoce que algunos Fiscales y Defensores de Oficio llegan a poner en tela de juicio la intervención policial en defensa del imputado y en contra del trabajo policial, en particular de la prueba encontrada en poder de los intervenidos. Se conoce también que como resultado de los operativos policiales realizados durante los procesos de investigación de los hechos denunciados por “Extorsiones Telefónicas” en Trujillo (La Libertad – PERU), han sido intervenidos veinticinco (25) personas involucradas en estos ilícitos, de los cuales veintiuno (21) han sido dejados en libertad por el Ministerio Público. ¿Las “Extorsiones Telefónicas” son considerados delitos menores o de bagatela también por el Ministerio Público?.

En Octubre 2007, en el Distrito Judicial La Libertad, se ha excarcelado mediante beneficios penitenciarios a noventa y seis (96) internos del Penal “El Milagro” que venían siendo procesados por diferentes delitos, cuarentaidos (42) de ellos por delitos de robo agravado, dieciséis (16) por delito de Tráfico Ilícito de Drogas, nueve (09) por delitos de Hurto Agravado, Cuatro (04) por delito de Secuestro. ¿Que garantías protege el nuevo modelo procesal penal, las de la Seguridad Ciudadana o la de los trasgresores de la ley penal?

III. Reforma Necesaria

Todavía se sigue pensando que el ámbito de la Seguridad Ciudadana, es un asunto que solamente le compete a la Policía Nacional, de allí que la reforma tenga que enfrentarse a críticas negativas, tales como aquellas que se hacen respecto de que es un “sistema muy garantista”, que “desecha” los delitos de menor cuantía', y que esto redundaría en un aumento de la victimización por delitos contra el patrimonio; lo cierto es que la sensación de inseguridad sigue en aumento, la Policía Nacional ha ingresado a un círculo vicioso de intervenir a las personas que han sorprendido en el momento mismo de la comisión de un delito (de los denominados “delitos menores” y otros), para luego liberarlos por decisión del Fiscal y enterarse luego que estas personas en libertad son las que siguen cometiendo los mismos delitos que motivaron su detención inicial, debiendo esperar, si es que son reconocidos y denunciados por las víctimas, la orden judicial para buscarlos y volverlos a detener. ¿ Y la seguridad ciudadana?


IV. Propuesta

Antes de continuar implementando el nuevo sistema, las autoridades del Ministerio de Justicia que lideran la reforma, deben proponer los ajustes que sean necesarios para fortalecer la protección de los derechos de las víctimas, aumentar las atribuciones de la policía en la tareas de prevención e investigación del delito y mejorar la eficacia en la represión de los delitos considerados simples, menores o de bagatela, evitando la impunidad o el retardo de la justicia en estos últimos casos. Recordar que el Nuevo Código Procesal Penal es un “instrumento normativo cuyo último fin es lograr el equilibrio de dos valores trascendentes: Seguridad Ciudadana y Garantía.

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