lunes, 3 de diciembre de 2007

AMICUS CURIAE

EL AMICUS CURIAE EN EL PERU
Permite la Participación Ciudadana en la Administración de Justicia

Por: Hugo Muller Solòn (*)
brayan1998_20_12@hotmail.com
mullerabogados@hotmail.com

El amicus curiae (literalmente “amigo del tribunal”), consiste en el apersonamiento ante el tribunal donde se tramita un litigio judicial, de terceros ajenos a esta disputa pero que cuentan con un justificado interés en la resolución final del litigio, a fin de ofrecer opiniones consideradas de trascendencia para la sustanciación del proceso. Esta institución es una figura clásica del derecho romano y a comienzos del siglo IX ya se había incorporado a la práctica judicial de Inglaterra. Desde Inglaterra se extendió a los diversos países de tradición anglosajona, convirtiéndose en un elemento característico del Common Law para resolver causas de interés público, en que se presentan posiciones muy polémicas o controvertidas.

Habitualmente se presentan amicus curiae en juicios en los que está en juego alguna libertad o derecho fundamental, debido al interés general que provocan en la sociedad este tipo de causas. Es decir, se acostumbran a realizar en litigios en que el asunto controvertido involucra directa o indirectamente a los derechos humanos y, por tanto, puede incidir o afectar la vigencia o extensión de algún derecho fundamental. Por ello, comúnmente son presentados por importantes y reconocidas ONGs de defensa o promoción de los derechos humanos locales, nacionales o internacionales (Human Rights Watch o Amnistía Internacional en el ámbito internacional) y asociaciones no lucrativas de abogados, aunque también son presentadas por otro tipo de organizaciones de la sociedad civil (fundaciones o corporaciones sin fines de lucro), o incluso por particulares. En el Perú, instituciones como la Defensorìa del Pueblo, la Defensorìa del Policía y algunas ONGs dan vida a este recurso principalmente en defensa de los derechos humanos de alguna de las partes involucradas en el proceso. Dichas presentaciones no requieren necesariamente ser de carácter legal, pudiendo ofrecer otras perspectivas (histórica, económica, sociológica, etc..) pero siempre deben tener alguna incidencia jurídica.

En el derecho internacional de los derechos humanos, el amicus curiae ha obtenido un lugar destacado. Siendo aceptado, entre otros organismos, por la Comisión interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En Hispanoamérica paulatinamente se ha reconocido y aceptado esta figura, principalmente por influencia de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos. Para el caso peruano, si bien es cierto dicho instituto no esta previsto expresamente en nuestra legislación nacional, existen fuertes razones para acogerlo en los procesos judiciales, puesto que la posibilidad de fundar decisiones judiciales en argumentos públicamente ponderados constituye un factor suplementario de legitimidad de la actuación del Poder Judicial. La presentación del amicus curiae apunta entonces a concretar una doble función: a)aportar al tribunal bajo cuyo examen se encuentra una disputa judicial de interés publico argumentos u opiniones que puedan servir como elementos de juicio para que aquel tome una decisión ilustrada al respecto; y b) brindar carácter público a los argumentos empleados frente a una cuestión de interés general decidida por el Poder Judicial, identificando claramente la toma de posición de los grupos interesados, y sometiendo a la consideración general las razones el que tribunal tendrá en vista al adoptar y fundar su decisión; en tanto, constituye un medios procedimental no prohibido de ejercicio de la libertad de expresión, del derecho a peticionar ante las autoridades, no produce perjuicio contra ninguna de las partes del litigio, ni tiene entidad para retardar o entorceper el proceso. A nivel nacional, entre los amicus curiae presentados ante instancias judiciales y que son de conocimiento público, tenemos el amicus curiae presentado por la Academia Peruana de Salud ante la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp.Nº 4426-05) a favor de la distribución gratuita de los anticonceptivos orales de emergencia; el amicus curiae presentado por la Defensorìa del Pueblo de Piura ante el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura a favor de una Alumna separada de la Escuela de Sub-Oficiales de la PNP por incumplimiento de obligaciones contractuales al haber contraído obligaciones maternales en contravención al numeral 5 de la Cláusula segunda del contrato firmado entre la Alumna y la Policía Nacional del Perú; el amicus curiae presentado por la Comisión Internacional de Juristas ante el Tribunal Constitucional de la Repùblica del Perú (Exp. Nº 00009-2007-PI/TC.) relativo al proceso de inconstitucionalidad de la Ley 27692 que restringe el derecho de asociación, entre otros.

A nivel local (Distrito Judicial La Libertad – Trujillo – PERU) solamente en el caso de la Defensorìa del Policía a saber, los Juzgados y Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de La Libertad admitieron los amicus curiae presentados por el autor del presente artículo en su condición de Delegado de la Oficina Regional Norte – Defensorìa del Policía – Trujillo el año 2006; por lo que a manera de conclusión podemos decir que el amicus curiae constituye una practica generalizada en el derecho internacional; su importancia en la administración de justicia ha sido reconocida por el derecho internacional de los derechos humanos que lo ha consagrado legislativamente en numerosos instrumentos internacionales. La jurisprudencia internacional de los organismos de derechos humanos y los máximos tribunales de justicia nacionales incluyendo a nuestro Tribunal Constitucional han reconocido su utilidad y valor jurídico, admitiendo los apersonamientos vía amicus curiae.

El amicus curiae colabora con la judicatura pues le proporciona información relevante e ilumina en temas que atañen al interés público. El amicus curiae no representa amenaza en los tiempos naturales procesales. El amicus curiae facilita la participación de los interesados en temas donde su experiencia puede ser de gran utilidad para el tribunal. Es un medio mas que instrumenta la democracia participativa. Fortalece las instituciones pues las legitima al abrir al debate a los interesados facilitando la transparencia en los procesos y dándole así al tribunal mayor sensibilidad sobre el interés que la ciudadanía puede tener en general sobre el tema de debate. La experiencia ha demostrado que la figura del amicus curiae es una valiosa herramienta para asegurar el acceso y la administración de justicia, convirtiéndolo en un mecanismo de participación ciudadana que torna la búsqueda de la justicia en una actividad colectiva, circunscrita no solo a la decisión del juez y a los argumentos de las partes. Además, la oportunidad de agregar estos amicus al expediente, opera como mecanismo de control al propio tribunal que no podrá pasar por alto opiniones que le fueron proporcionados por actos de la comunidad, individuos u organizaciones no gubernamentales de reconocido prestigio en la ciudadanía.

(*) Abogado Registro CAL Nº 19367
Ex – Magistrado de la Justicia Militar (1994 – 1997)
Creador del Primer Proyecto de Policía Comunitaria en el Perú (2003)
Ex – Defensor del Policía (2005 – 2006)
Coronel Policía Nacional del Perú en Retiro (2007)

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